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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Ministerio de Bienes Nacionales).

En relación a los actos y documentos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.

Potestad , competencia , responsabilidad , función atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Aplicar , controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno en materias relativas a la adquisición administración y disposición de bienes fiscales. D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º) ver enlace
Aplicar la legislación vigente y controlar su cumplimiento en materias sobre adquisición administración y disposición de bienes inmuebles fiscales. D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º)
D.L. 1.939/1977 (Artícuo 1º)
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Ejercer las atribuciones que la ley le confiere respecto de los bienes nacionales de uso público , sobre los cuales tiene , además un control superior. D.L. 1.939/1977 (Artículo 1º)
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 2º) del Ministerio de Bienes Nacionales
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Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados , impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común en su caso. D.L. 1.939/1977 (Artículo 19º)
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 41º) del Ministerio de Bienes Nacionales
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Formar y mantener el catastro general de los bienes inmuebles fiscales así com de los bienes nacionales de uso público. D.L. 3.274/1980 (Artículo 8º)
D.L. 1.939/1977 (Artículo 3º)
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 2º) del Ministerio de Bienes Nacionales
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Declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente , la preservación de especies animales y vegetales y en general la defensa del equilibrio ecológico. D.L. 1.939/1977 (Artícuo 1º) ver enlace
Coordinación de las demás entidades del Estado , cualquiera que sea su naturaleza , en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población , y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá , además , en esta materia , la proposición y ejecución de las políticas planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional. D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º)
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 2º) del Ministerio de Bienes Nacionales
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Fijación de las correspondientes vías de acceso a playas de mar , ríos y lagos a requerimiento del Intendente Regional. D.L. 1.939/1977 (Artícuo 21º) ver enlace
Coordinar a las instituciones del Estado en las materias propias de la Política de Gestión de Información Territorial. D.L. 1.939/1977 (Artículo 3º)
D.S. Nº 28/2006 (Artículo 3º) del Ministerio de Bienes Nacionales
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Aplicar la legislación vigente en materias relativas a la regularización en materias relatvas a la regularización de la posesió de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella y controlar su cumplimiento. D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º)
D.L. 2.695/1977 (Artículo 1º y sgtes.)
D.S. Nº 541/1996 del Ministerio de Bienes Nacionales
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Aplicar la legislación vigente sobre constitución de la propiedad de las Comunidades Agrícolas , el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización en los casos y condiciones establecidas en la ley. D.F. L. 5/1967 (Artículos 2º y 3º) ver enlace

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