GobiernoTransparente

Sistema de Integridad

Preguntas Frecuentes:


Transparencia y Publicidad: La función pública la ejercemos con transparencia, de manera que nos permita promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos del Ministerio de Bienes Nacionales y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
Probidad Administrativa: Realizamos nuestra conducta funcionaria de manera intachable y con un desempeño honesto y leal a nuestra función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Responsabilidad: Realizamos nuestra función pública con compromiso y profesionalismo, respondiendo siempre de manera oportuna a nuestras labores y actos.
Dignidad y respeto: Realizamos nuestras labores funcionaras en el marco de la cordialidad, igualdad, y tolerancia, entre compañeros de trabajo y en nuestra relación con la ciudadanía, reconociendo en todo momento los derechos, libertades y cualidad de las personas.
Excelencia: como funcionarios públicos desarrollamos nuestras labores de manera eficiente y eficaz, colaborativa, profesional y responsablemente. Se resguarda con rigor la calidad técnica de los servicios entregados, manteniendo altos estándares de calidad en el trabajo.

Es la estructura creada en virtud de la formulación de la "Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y la Política" y el instructivo N° 03 de 2016, que busca:
1. Contar con un código de ética institucional.
2. Garantizar estrategias que incluyan, en el ámbito de la ética pública el liderazgo del jefe/a superior de servicio.
3. Contar con una estructura de funcionamiento.
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el código de ética institucional.
5. Desarrollar canales de información.
6. Contar con canales de consulta y denuncias de inobservancias éticas.

Los Subsistemas que están bajo el monitoreo de este Sistema son:
1. Ética y Probidad Pública
2. Prevención de Fraude, Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo
3. Transparencia
4. Gestión del Lobby
5. Gestión de Declaración de Intereses y Patrimonio
6. Gestión de Compras y adquisiciones

El Comité está conformado por su Coordinador, que a su vez nombra un Secretario Técnico del Sistema, representantes de la Asociación de Funcionarios, la División Jurídica, el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y la Unidad de Comunicaciones.
Además, cuenta con el apoyo permanente de Asesores Técnicos del Sistema, que a su vez son los responsables técnicos de cada uno de los Subsistemas declarados como dependientes. (Ver Organigrama)

Un Código de Ética es entendido como una herramienta que permite convenir participativamente los estándares éticos y legales que caracterizan a una institución, relevándolos con el objetivo de generar una convivencia laboral basada en valores comunes.
Corresponde a la sistematización de aquellos valores y conductas que reflejan la cultura, misión, visión y objetivos estratégicos de la institución, considerando además su vínculo con el marco legal que rige las conductas de las y los funcionarios públicos.
Establece un marco de referencia general respecto del actuar esperado, proporcionando un criterio claro y consensuado que permite a las personas adecuar su conducta hacia el buen ejercicio de sus funciones.

El código de ética está dirigido a Autoridades y todos los funcionarios y funcionarias de nuestro Ministerio, independiente de su estamento y forma contractual, por lo que aplica para funcionarios de planta, contrata y honorarios.

A través de la interacción mediante los canales de consulta y denuncias asociados al tema de integridad y probidad pública, el Ministerio de Bienes Nacionales pone a disposición de las personas los medios de interacción necesarios para que sea ésta quien ayude a resguardar la transparencia y la gestión de los recursos de todos los chilenos. (ir al link)

Se puede realizar de forma presencial depositando en un sobre sellado la denuncia y los antecedentes que la respaldan en los buzones dispuestos por el Sistema de Atención Ciudadana (SIAC) de cada una de las oficinas de atención de público del Ministerio. (Se encontrará en proceso de marcha blanca a contar del 01 de octubre en 3 regiones del país y se le sumarán gradualmente las restantes de acuerdo al siguiente calendario)
Una segunda forma es ingresando al siguiente link y registrando la denuncia en el formulario dispuesto para tales efectos. (Esta aplicación estará disponible en forma de marcha blanca entre el 01 y el 30 de septiembre de este año).
Por último el Ministerio habilitará a contar del 01 de agosto, y en estado de marcha blanca hasta el 31 del mismo mes, la cuenta de correo denunciasintegridad@mbienes.cl

Si desea que el carácter de su denuncia sea confidencial, que nadie sepa que usted la realizó, basta con que no entregue ningún tipo de antecedente que permita reconocer el origen de la denuncia.
No obstante, se deja constancia expresa que el único medio 100% confidencial es el depósito de un sobre en el buzón dispuesto en cualquiera de nuestras oficinas.
Por arquitectura digital cualquiera de las denuncias realizadas por medios cibernéticos potencialmente pueden ser rastreadas hasta su fuente de origen, por lo que el Ministerio de Bienes Nacionales no asegura la total confidencialidad de éstas.

Al recibir una denuncia el Ministerio de Bienes Nacionales activa el Flujo Canales de Denuncia. Dicho flujo contempla en lo general:
1. Disponer de los medios de denuncia disponibles para la ciudadanía
2. Retiro de sobres sellados desde los buzones. Para esto las Oficinas de Parte del Ministerio declaran al público la fecha de apertura así como la fecha real de entrada al Sistema de denuncia, en un lugar cercano al buzón de depósito.
3. En caso de que sea vía web, la denuncia quedará registrada y visible en link de seguimiento en un plazo no superior a las 48 horas una vez remitido los antecedentes por parte de la persona.
4. Previo a su ingreso formal al sistema de Denuncia el Coordinador del Sistema de Integridad, o en su defecto el Secretario Técnico del Sistema, evaluará la admisibilidad de la denuncia, es decir ponderará de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa legal vigente, si existen los antecedentes necesarios para dar curso a la denuncia.
5. En caso que la denuncia sea declarada inadmisible, se solicitará al denunciante complementar antecedentes para proseguir su tramitación. En caso que la denuncia sea de carácter anónimo se publicará en la página web ministerial el listado de N° de registro, la Región y el objeto principal de denuncia, lo anterior para el conocimiento del potencial interesado.
6. Una vez declarada admisible, la denuncia se registrará mediante su N° de Registro, en formulario interno y su estado de avance será actualizado una vez a la semana en la página web institucional. Y será remitido al Subsistema competente para su análisis y tramitación.
7. Una vez finalizado el proceso dispuesto de acuerdo a las normativas que rigen cada uno de los Subsistemas, el encargado de él, reportará al Coordinador las acciones implementadas y estas serán publicadas en la página web institucional.

Si el sobre no se encuentra sellado correctamente, el Oficial de Partes de la oficina, dispondrá su tratamiento como una consulta regular, no ingresando al Sistema de Denuncias dichos antecedentes.

No, El coordinador del Sistema o en su defecto el Secretario Técnico de él, evaluarán los antecedentes aportados para la denuncia, pudiendo declararse inadmisible. En este caso se solicitará al denunciante complementar antecedentes para proseguir su tramitación. En caso que la denuncia sea de carácter anónimo se publicará en la página web ministerial el listado de N° de registro, la Región y el objeto principal de denuncia, lo anterior para el conocimiento del potencial interesado.

Cualquier falta o delito contemplado en la normativa legal vigente y que constituyan de hecho, causal de amonestación o sanción de algún tipo, de las contempladas en el Estatuto Administrativo o cualquier otra norma aplicable a funcionarios públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones.



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