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Otros Trámites

A continuación se presenta el detalle de los trámites que presta este Organismo (Ministerio de Bienes Nacionales) que no se encuentran publicados en ChileClic.



Nombre del trámite, servicio o beneficio En qué consiste Requisitos Documentos requeridos A quién está dirigido Trámites a realizar y/o etapas ¿Dónde se realiza? Tiene costo Unidad monetaria Valor del servicio ¿Este trámite está disponible en línea? Enlace al trámite en línea, si corresponde Enlace a mayor información
Sistema Nacional de Coordinación de la Información Territorial (SNIT) El SNIT es un mecanismo de coordinación institucional permanente para optimizar la gestión de la información geoespacial del país y es equivalente a la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (IDE Chile). Fue creado mediante el Decreto Supremo N°28 del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgando a este ministerio el rol de coordinador del sistema y a la Ministra de Bienes Nacionales la presidencia del Consejo de Ministros de la Información Territorial.

Entre las funciones principales del SNIT se puede mencionar: coordinar acciones a nivel nacional y regional, destinadas a fortalecer el soporte institucional que requiere la Infraestructura de Datos Espaciales de Chile (IDE) ; dar acceso de manera oportuna y expedita a la información geoespacial del país ; promover el uso de la información geoespacial en las instituciones del Estado para la generación de políticas públicas y la toma de decisiones; proveer de un marco orientador a todas las instituciones generadoras y usuarias de información geoespacial, en materia de normas, estándares y especificaciones técnicas ; y apoyar el fortalecimiento y creación de capacidades en generadores, usuarios y tomadores de decisión.

Actualmente el trabajo del SNIT se estructura en torno a los componentes de las infraestructuras de datos geoespaciales: institucionalidad, información, tecnología y capital humano. Para cada uno de estos componentes se encuentra en curso un conjunto de actividades que involucran al Ministerio de Bienes Nacionales como ente coordinador y a múltiples organismos públicos que generan y utilizan información geoespacial.

En el ámbito de la información, el trabajo está enfocado en la disponibilización de la información de los organismos públicos y en la generación de documentos técnicos relativos a estándares y especificaciones técnicas.

En el campo de la tecnología, los esfuerzos están orientados a la mantención y mejoramiento continuo de las plataformas para la publicación de información geoespacial, en particular, el Geoportal de Chile y Geonodo. También se ha avanzado en la elaboración de documentos técnicos referentes a la implementación de estándares y especificaciones OGC para los servicios de mapas.

En cuanto al capital humano, desde la Secretaría Ejecutiva del SNIT se coordina la oferta y la demanda por capacitación en materias diversas de información geoespacial. Los profesionales de esta Secretaría Ejecutiva desarrollan talleres a lo largo de todo el país, pero también se identifican oportunidades de capacitación dentro del sector público, donde profesionales expertos en materias determinadas transfieren el conocimiento a sus pares a través de talleres y seminarios.
Para acceder a la información que se despliega a través de estas herramientas que pone a disposión la Secretaría Ejecutiva del SNIT, no hay requisitos especificos.

Sin embargo, se debe señalar que la información que el usuario encuentra y/o visualiza reside físicamente en cada una de las instituciones que publican en estas herramientas, las cuales se constituyen como una ventanilla para descubrir y visualizar rápidamente la información territorial del país. Por lo tanto, si usted requiere esta información y no esta descargable, la debe solicitar de forma directa a la institución correspondiente.
No Servicios Públicos
Academia
Sector privado
Comunidad en general
No Por internet en el portal www.ide.cl No No aplica No aplica Si ver enlace ver enlace
SANEAMIENTO El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar la posesión de inmuebles particulares (urbanos o rurales) e inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del/la poseedor/a material que reúne los requisitos establecidos en la Ley, habilitándolo/a para adquirir el dominio mediante una prescripción especial de corto tiempo. 1.- Posesión material pacífica, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá probar su posesión por hechos positivos, tales como: cerramientos, arreglos, mejoras, instalación de servicios u otros de igual significación).

2.- El avaluo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM si es rural y 380 UTM si es urbano.

3.- No debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar.

4.- El bien raíz debe contar con límites claros y ser aceptados por el colindante (vecino).
I.- Documentos obligatorios (Persona Natural o Jurídica):
1.- Fotocopia por ambos lados de Cédula de Identidad y Certificado de Nacimiento del/la solicitante.
2.-Declaración jurada en la que el/la solicitante describa cómo adquirió la propiedad.
3.- Declaración de vecinos colindantes o testigos que declaren si el/la solicitante es poseedor del sitio o terreno por más de 5 años.
4.- Certificado de residencia entregado por la Junta de Vecinos que acredite posesión material.
5.- Croquis o plano de ubicación del inmueble.
6.- Certificado de Número Municipal del inmueble, en caso que sea urbano (se solicita en la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva).
7.- Certificado de Avaluo con indicación de Superficie.
8.- Si el trámite se realiza en representación o a nombre de otro debe acompañar poder o mandato correspondiente y fotocopia de Cédula de Identidad del representante.


II. Documentos Deseables (Persona Natural o Jurídica):
1.- Comprobantes de pagos de contribuciones y de servicios básicos por más de cinco años consecutivos.
2. En caso de existir fotocopias u originales de documentos o escrituras que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otros).
3.- Acreditar ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en el inmueble (boletas, facturas u otro documento).
4.- Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente, cuando exista o sea conocida (solicitar en el Conservador de Bienes Raíces).
5.- Cualquier documento que permita acreditar la posesión material de la propiedad, en forma personal o a través de otra persona, por más de 5 años.
6.- Resolución de Serviu o del Municipio respectivo autorizando la regularización, cuando corresponda.


III. Documentos solicitados a Personas Jurídicas (además de los documentos obligatorios ya señalados):
Sociedad: 1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal.
2.- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
3.- Fotocopia de Rol Único Tributario de la sociedad.
4.- Certificado de vigencia de la sociedad del Conservador de Bienes Raíces.
5.- Copia de escritura social o documento en que conste la personería del representante legal y sus modificaciones, si existieren.

Corporación o Fundación de Derecho Privado:
1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal.
2.- Fotocopia de Rol Único Tributario de la corporación o fundación.
3.- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.
4.- Copia de los estatutos.
5.- Documento en que conste la personería del representante legal.

Organizaciones Comunitarias (Ley N° 19.418):
1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal.
2.- Fotocopia de Rol Único Tributario de la organización comunitaria.
3.- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Secretario Municipal correspondiente.
4.- Copia de los estatutos.
5.- Documento en que conste la personería del representante legal.

Sindicatos:
1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal.
2.- Fotocopia de Rol Único Tributario del sindicato.
3.- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por la Dirección del Trabajo.
4.- Copia de los estatutos.
5.- Documento en que conste la personería del representante legal.

EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada):
1.- Fotocopia de Rol Único Tributario de la EIRL.
2.- Copia de la escritura pública de constitución de la EIRL.
3.- Certificado de vigencia de la EIRL del Conservador de Bienes Raíces.
4.- Copia de documento en que conste la personería del representante legal.


IV. Casos Especiales:
A) Si el terreno perteneció a una Cooperativa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
1.- Certificado de pago total del inmueble.
2.- Acreditar con documentos que la Cooperativa se encuentra disuelta o en proceso de liquidación.
3.- Demostrar que no existe organismo liquidador.

B) Si el bien raíz perteneció a una Comunidad, se debe presentar:
1.- Documento que acredite que se encuentra subdividido materialmente y delimitado por más de 5 años.
2.- Documento que acredite el pago total del retazo de terreno adquirido en comunidad y aportar documentos constitutivos de ella.
3.- Autorización de los demás comuneros o coposeedores.
Personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, y que cumplan con los requisitos que establece el D.L Nº 2695. El procedimiento se inicia con el ingreso de la Solicitud de Regularización (formulario tipo) en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial respectiva, distinguiéndose los siguientes pasos:

1.- Ingreso de la solicitud y antecedentes.

2.- Evaluación socioeconómica, definición del monto a pagar, emisión del cupón y pago dentro del plazo.

3.- Análisis jurídico de antecedentes, para determinar si procede regularizar la propiedad a través del D.L. 2695/79.

4.- En el caso de que el análisis jurídico sea negativo, se procede a notificar al solicitante, informándole que no procede su regularización.

5.- Envío de oficios al Servicio de Impuestos Internos, Servicio Electoral y Registro Civil, a fin informar del último domicilio que registra la persona que, según el SII, aparece como supuesto propietario, o de su fallecimiento.

6.- Con los antecedentes recepcionados, se procede a notificar la solicitud, al supuesto propietario del inmueble, a fin de que éste, en la oportunidad que le concede la ley, pueda hacer efectivo su derecho a presentar oposición.

7.- Comprobar en terreno la posesión material, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (art. 2º DL Nº 2695).

8.- Realizar el trabajo técnico (confección de Planos, Minutas de deslindes e Informe Técnico), cuando corresponda.

9.- Notificación al solicitante de la Resolución que ordena las publicaciones y la fijación de carteles.

10.- Realizar dos Publicaciones, en un diario o periódico de mayor circulación en la región, del extracto de la Resolución que acepta la solicitud de regularización.

11.- La misma resolución ordenará la fijación de carteles durante 15 días en los lugares públicos que indique. En ellos deberá indicarse que si dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el último aviso no se dedujere oposición a la solicitud de regularización por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante.

12.- Para el caso que se dedujo oposición, se procede a enviar, mediante oficio, el expediente a Tribunales, autoridad competente para resolver en estos casos.

13.- Notificación al solicitante de la Resolución que ordena la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a favor del/la solicitante.

14.- Por último, solicitar la Inscripción del Dominio a nombre del/la solicitante en el Conservador de Bienes Raíces.
El Formulario se solicita e ingresa con toda la información requerida directamente en las Secretarías Regionales Ministeriales u Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales correspondiente a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Pesos Tiene un costo diferenciado para los distintos beneficiarios, dependiendo si se trata de inmueble urbano o rural y al puntaje que el solicitante tiene de acuerdo a la Ficha de Protección Social, conforme lo dispuesto en la Resolución de Cobro N° 1757 y Reglamento de Subsidio (Resolución Nº 109). No No Aplica ver enlace
VENTA DIRECTA La venta directa es una modalidad de enajenación de los bienes fiscales o del Estado a través de la cual el Ministerio de Bienes Nacionales transfiere a título oneroso los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado a) Presentar Solicitud de Venta Directa, debiendo adjuntar los documentos que se indican en el formulario, lo cual dependerá del tipo de Solicitante.
b) Adicionalmente, si la finalidad de la solicitud es ejecutar en el terreno requerido un proyecto, se debe especificar claramente la actividad que se propone desarrollar en el terreno que se solicita, el plazo, las obras que se ejecutarán en él, etc.
Documentos exigibles a todos:
Personas Naturales:
a) Fotocopia Cédula de Identidad
b) Certificado de Nacimiento
c) Acreditar situación económica: si es trabajador dependiente: "Certificado o Liquidación de Remuneraciones" ; si es trabajador independiente: "Ultima declaración de Impuesto a la Renta"
Personas Jurídicas:
a) Rut de la Sociedad o Empresa,
b) Copia de la escritura pública de Constitución de la Sociedad y modificaciones, si existieren
c) Certificado de vigencia de la sociedad
d) Documento que acredite personería del representante legal
e) Fotocopia cédula identidad del representante legal
• Asimismo, según sea el tipo de solicitante hay otros documentos adicionales exigibles.

Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que han realizado inversiones de importancia en terrenos fiscales , o bien que estén interesadas en realizar proyectos de inversión que colaboren al desarrollo regional o del país. 1° Ingreso del inmueble:consiste en consulta preliminar que se realiza a través del SIAC, previo a iniciar la tramitación que consiste en verificar si el inmueble solicitado es efectivamente fiscal disponible.
2° Ingreso de Solicitud: se inicia esta tramitación sólo si el inmueble es fiscal disponible y siempre que se adjunte toda la documentación exigida para el trámite.
3° Análisis de Solicitud: tarea realizada por la Unidad de Adm. de Bienes Regional.
4° Elaboración de Plano.
5° Elaboración de Tasación Comercial
6° Elaboración de Informe a Seremi: el Encargado de la Unidad de Adm. de Bienes Regional presenta Informe recomendación a Seremi
7° Seremi resuelve Solicitud
8° Fijación Valor Comercial por C.E.E.
9° Envío expediente a nivel central
10° Análisis de Expte. con mirada nacional: Jefa Depto. Enajenación de Bienes.
11° Prepara Informe a Ministra
12° Resolución de Venta por Ministra
13° Notificación al Solitante de precio y condiciones de la Venta.
14° Preparación de Informe para elaborar Decreto
15°Elaboración del Decreto.
16° visaciones del Decreto
17°Firma del Decreto por Ministra.
18° Firma del Decreto por Pdte. de la República y Visación de Contraloría Gral de la República, actidades alternativas según precio del inmueble. 19°Notificación del Decreto a Solicitante.
20° Pago de Precio de Venta
21° Suscripción Escritura Pública de Compraventa
22° Inscripción de Dominio a favor de Solicitante en CBR.
23° Actualización del Catastro
24° Fin de Proceso
Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , ubicadas en cada capital regional , o bien , en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés. NO No aplica No aplica NO No aplica ver enlace
TRANSFERENCIAS GRATUITAS Como su nombre lo indica este trámite consiste en transferir una propiedad fiscal a una entidad sin fines de lucro. a) Sólo para personas jurídicas establecidas en la ley (artículo 61°, inciso 5, D.L.N° 1939 de 1977).
b) Sólo para cumplimiento de una finalidad debidamente fundada que amerite el traspaso de un inmueble fiscal a la entidad solicitante.
1) Formulario de Postulación que corresponda, completo con toda la información requerida, como datos de la entidad solicitante, identificación del inmueble fiscal que solicita y principalmente señalar motivo de la postulación. 2) Fotocopia del RUT de la entidad. 3) Asimismo, si el terreno se requiere para ejecutar un proyecto de inversión, deberá adjuntar antecedentes de respaldo del financiamiento. 4) Copia del Decreto que otorga Personalidad Jurídica a entidad solicitante. 5) Estatutos de la entidad solicitante. 6) Certificado de Vigencia. 7) Personería del representante legal de la entidad. 8) Plano del Inmueble solicitado, cuando no exista plano ministerial georreferenciado esto una vez que se ha aceptado la solicitud a trámite. Personas jurídicas de derecho público o privado que tengan patrimonio distinto del Fisco que no persigan fines de lucro • Presentación de la Postulación e ingreso al Sistema MGT.
• Validación Catastral 1: verificación de situación de inmueble fiscal solicitado.
• Análisis de la solicitud por Comité Consultivo Regional.
• Notificación al Postulante: sobre decisión del caso (si prosigue trámite o no)
• Inicio de Trámite Propiamente Tal.
• Validación Catastral 2: revisión y visación del plano
• Solicitud de informes a otros servicios, cuando proceda.
• Elaboración de Tasación Comercial.
• Fijación Valor comercial por C.E.E.
• Informe de TG al Seremi, para casos delegados en el Seremi (hasta un valor comercial de 2.500UTM).
• Informe de TG y remisión de antecedentes al nivel central (desde un valor comercial de 2.500UTM).
• Resolución del Seremi o Ministra, según corresponda.
• Elaboración del Decreto o Resolución, según corresponda.
• Notificación del Decreto o Resolución a entidad beneficiaria.
• Suscripción de la escritura pública de transferencia.
• Inscripción en Registros de Propiedad y de Hipotecas, del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
• Actualización del Catastro.
• Fin de Proceso
Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , ubicadas en cada capital regional , o bien , en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés. NO No aplica No aplica NO No aplica ver enlace
CONCESIÓN DE USO A TÍTULO ONEROSO La concesión de uso a título oneroso consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido, por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años , y por una renta que se pagará en forma anual.Las concesiones se adjudicarán a través de licitación pública o privada , nacional o internacional , o bien , en forma directa en casos debidamente fundados. Estas concesiones se otorgarán exclusivamente para la ejecución de algún proyecto específico , acorde a las aptitudes del terreno. Los requisitos serán diferentes según sea la modalidad de adjudicación de la concesión:
Adjudicación por Licitación Pública o Privada, Nacional o Internacional:
1. Ser persona natural o jurídica, chilena o extranjera.
2. Los requisitos generales y específicos que se establezcan en las Bases Especiales de la licitación.
Adjudicación Directa:
1. Ser persona natural o jurídica, chilena o extranjera.
2. En una etapa inicial, presentar una carta manifestando su interés por un terreno determinado y la actividad que pretende desarrollar en el mismo, además de su individualización completa.
3. En una etapa posterior, debe presentar la solicitud formal en un formulario especial dispuesto para este efecto.
4. Presentar un anteproyecto, especificando claramente la actividad que se propone desarrollar en el terreno que se solicita, el plazo, las obras que se ejecutarán en él, etc. ( en etapa inicial).
5. Presentar proyecto definitivo para su ejecución en el terreno fiscal a concesionar ( en etapa posterior).
En caso de Adjudicación por Licitación Pública o Privada, Nacional o Internacional
1. Presentar Oferta de acuerdo a las formalidades establecidas en las Bases Especiales de la licitación.
2. Presentar documento garantía de seriedad de la oferta, conforme se estipule en las Bases.
3. Otra documentación específica que se señale en las Bases Especiales de la licitación.
En caso de Adjudicación Directa:
I.- Etapa Preliminar:
El interesado deberá presentar su Oferta adjuntando todos sus datos para una adecuada individualización, como también los del inmueble que es de su interés. Conjuntamente, a esta presentación deberá adjuntar un anteproyecto sobre la actividad específica que se propone desarrollar en el bien raíz que solicita. Este anteproyecto deberá contemplar lo siguiente: a. Resumen ejecutivo del anteproyecto.b. Superficie aproximada del terreno que solicita. c. Plano o croquis del predio con sus deslindes y croquis de ubicación. d. Actividades y servicios a ofrecer.e. Monto de las inversiones a realizar en el terreno solicitado. f. Infraestructura y equipamiento previstos para el desarrollo del proyecto. g. Cronograma para la ejecución de las obras. h. Número estimado de empleos en fase de construcción y de operación. i. Breve reseña de impactos ambientales previstos y propuestas de mitigación. j. Plazo por el cual solicita la concesión, el que no podrá exceder de 50 años.
II.- Etapa Formal:
1. Solicitud de Concesión de Uso, adjuntando la documentación indicada al reverso de la misma. Si es persona jurídica, deberá entregar una copia de la escritura de constitución, de sus estatutos, certificado de vigencia de la sociedad y personería del representante legal. Si se trata de una persona jurídica extranjera, deberá señalar un representante domiciliado en Chile, a quien se practicarán las notificaciones. En la solicitud el interesado deberá señalar el plazo de duración de la concesión y la renta concesional que ofrece (valor expresado en U.F.) Asimismo, debe adjuntar un ejemplar del proyecto definitivo a ejecutar en el terreno, incorporando las observaciones formuladas en la etapa anterior, si procediere.
En la etapa inicial del trámite la solicitud podrá presentarla cualquier persona , natural o jurídica , chilena o extranjera. Sin perjuicio de lo anterior , con posterioridad previo a la celebración del contrato concesional , a aquellos solicitantes que sean personas naturales o bien personas jurídicas extranjeras se les exigirá se constituyan en una sociedad de nacionalidad chilena. • Presentación de la Postulación e ingreso al Sistema MGT.
• Validación Catastral 1: verificación de situación de inmueble fiscal solicitado.
• Análisis de la solicitud por Comité Consultivo Regional.
• Notificación al Postulante: sobre decisión del caso (si prosigue trámite o no)
• Inicio de Trámite Propiamente Tal.
• Validación Catastral 2: revisión y visación del plano
• Solicitud de informes a otros servicios, cuando proceda.
• Elaboración de Tasación Comercial.
• Fijación Valor comercial por C.E.E.
• Notificación al Solicitante de Renta Concesional fijada por C.E.E.ntes al nivel central.
• Informe de la Concesión y remisión de antecedentes al nivel central.
• Resolución de la concesión por Ministra.
• Elaboración del Decreto.
• Notificación del Decreto a Solicitante.
• Publicación del Decreto en Diario Oficial.
• Suscripción de la escritura pública de Concesión.
• Anotación Marginal en Registros de Propiedad del inmueble, en Conservador de Bienes Raíces.
• Actualización del Catastro.
• Fin de Proceso
Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , ubicadas en cada capital regional , o bien , en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés. NO No aplica No aplica NO No aplica ver enlace
CONCESIÓN DE USO A TÍTULO GRATUITO A través de esta concesión se otorga a la entidad beneficiaria , en forma gratuita , el derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal , por un período establecido y para el cumplimiento de una finalidad específica. La concesión de uso a título gratuito se otorga sólo en casos excepcionales y por razones fundadas.Estas concesiones pueden ser de corto plazo (período de 1 hasta 5 años) , o bien pueden ser de largo plazo ( período hasta 50 años).Las concesiones gratuitas de corto plazo se conceden a través de una Resolución dictada por el Secretario Regional Ministerial correspondiente y las gratuitas de largo plazo se conceden a través de un Decreto dictado por el Ministro de Bienes Nacionales a) Sólo para personas jurídicas establecidas en la ley (artículo 61°, inciso 5, D.L.N° 1939 de 1977), tales como: Municipalidades, servicios municipales, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del FISCO o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que éstas últimas no persigan fines de lucro.
b) Sólo para el cumplimiento de una finalidad debidamente fundada que amerite la asignación de un inmueble fiscal a la entidad solicitante.
Los documentos que deben acompañarse en la etapa de postulación son:
1) Formulario de Postulación que corresponda, completo con toda la información requerida, como datos de la entidad solicitante, identificación del inmueble fiscal que solicita y principalmente señalar motivo de la postulación.
Para este efecto, el Ministerio de Bienes Nacionales cuenta con tres formularios alternativos enfocados al propósito o finalidad de la postulación, estos son:
- Para desarrollar proyectos productivos, científicos y/o de conservación ambiental ;
- Para fines sociales o de desarrollo comunitario ; y
- Consolidación de dominio.
Conforme a lo anterior, la entidad solicitante debe llenar el formulario que se ajuste más al propósito de su postulación, con toda la información que se requiere y acompañar los documentos que se indican en el mismo.
Nota: Los Formularios pueden descargarse del sitio web del Ministerio www.bienes.cl
2) Fotocopia del RUT de la entidad.
3) Asimismo, si el terreno se requiere para ejecutar un proyecto de inversión, debe adjuntarse antecedentes que acrediten el financiamiento.
Para la etapa de tramitación propiamente tal:
1. Carta Petición solicitando formalmente la iniciación del trámite correspondiente.
2. Plano del Inmueble solicitado, cuando no exista plano ministerial georeferenciado.
3. Copia del Decreto que otorga Personalidad Jurídica a entidad solicitante.
4. Estatutos de la entidad.
5. Certificado de Vigencia.
6. Personería del representante legal de la entidad.

Exclusivamente. las entidades señaladas en el articulo 61 , inciso 5 del D.L. Nº1939 de 1977 , como: Municipalidades , organismos estatales que tengan patrimonio distinto del FISCO o en que el Estado tenga aportes de capital , participación o representación , y personas jurídicas de derecho público o privado siempre que éstas últimas no persigan fines de lucro • Presentación de la Postulación e ingreso al Sistema MGT.
• Validación Catastral 1: verificación de situación de inmueble fiscal solicitado.
• Análisis de la solicitud por Comité Consultivo Regional, estudia conveniencia de la asignación del inmueble acorde a los intereses fiscales.
• Notificación al Postulante: sobre decisión del caso (si prosigue trámite o no)
• Inicio de Trámite Propiamente Tal.
• Validación Catastral 2: revisión y visación del plano
• Solicitud de informes a otros servicios, cuando proceda.
• Consulta opinión sobre la concesión al Gobierno Regional (GORE).
Concesiones de Corto Plazo (hasta 5 años), decisión delegada en el Seremi
• Informe con propuesta de términos de la Concesión a la fima del Seremi y remisión de antecedentes al nivel central.
• Resolución del Seremi
• Elaboración de la Resolución
• Notificación de la Resolución a la entidad Solicitante.
• Actualización del Catastro.
• Fin de Proceso
Concesiones de Largo Plazo (hasta 50 años), de resolución del Ministro
• Informe con propuesta de términos de la Concesión a la fima del Seremi y remisión de antecedentes al nivel central.
• Resolución de la concesión por Ministro.
• Elaboración del Decreto.
• Notificación del Decreto a la entidad Solicitante.
• Publicación de extracto del Decreto en el Diario Oficial.
• Suscripción de la escritura pública de Concesión.
• Anotación Marginal en Registros de Propiedad del inmueble, en Conservador de Bienes Raíces.
• Actualización del Catastro.
• Fin de Proceso

Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , ubicadas en cada capital regional , o bien , en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés. NO No aplica No aplica NO No aplica ver enlace
ARRIENDOS El arriendo es una modalidad especial de administración de los bienes fiscales, a través de la cual el Ministerio de Bienes Nacionales cede la tutela de determinados bienes o propiedades para uso de particulares, por un motivo fundado, para el cual se fija una renta a valor comercial y condiciones específicas de uso. Como criterio general el arriendo de inmuebles fiscales se concede sólo para uso temporal: en inmuebles urbanos el plazo no podrá exceder los 5 años, en inmuebles rurales no podrá exceder los 10 años. a) Presentar Solicitud de Arriendo, debiendo adjuntar los documentos que se indican en el formulario, lo cual dependerá del tipo de Solicitante.
• Documentos exigibles a todos:
Personas Naturales:
a) Fotocopia Cédula de Identidad
b) Acreditar situación económica: si es trabajador dependiente: "Certificado o Liquidación de Remuneraciones" ; si es trabajador independiente: "Ultima declaración de Impuesto a la Renta"
Personas Jurídicas:
a) Rut de la Sociedad o Empresa,
b) Copia de la escritura pública de Constitución de la Sociedad y modificaciones, si existieren
c) Certificado de vigencia de la sociedad
d) Documento que acredite personería del representante legal
e) Fotocopia cédula identidad del representante legal
• Asimismo, según sea el tipo de solicitante hay otros documentos adicionales exigibles.
A toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para su otorgamiento 1° Ingreso del inmueble:consiste en consulta preliminar que se realiza a través del SIAC, previo a iniciar la tramitación que consiste en verificar si el inmueble solicitado es efectivamente fiscal disponible.
2° Ingreso de Solicitud: se inicia esta tramitación sólo si el inmueble es fiscal disponible y siempre que se adjunte toda la documentación exigida para el trámite.
3° Análisis de Solicitud: tarea realizada por la Unidad de Adm. de Bienes Regional.
4° Elaboración de Plano.
5° Elaboración de Estimación Comercial
6° Elaboración de Informe a Seremi: el Encargado de la Unidad de Adm. de Bienes Regional presenta Informe recomendación a Seremi
7° Seremi se pronuncia sobre la Solicitud y condiciones de Arriendo propuestas
8° Notificación al interesado de los términos del Arriendo
9° Se recepciona carta de Aceptación y "Garantía" solicitada
10° Preparación de la Resolución y Contrato de Arriendo
11° Visación de la Resolución y Contrato de Arriendo
12° Firma de la Resolución de Arriendo por Seremi
13° Notificación de la Resolución a Solicitante.
14° Firma de Contrato de Arriendo por las partes
15° Ingresa Contrato a sistema Control de pagos de Arriendo
16° Ingreso a sistema de Catastro (actualización del Catastro)
17° Fin de Proceso
Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales , ubicadas en cada capital regional , o bien , en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés. NO No aplica No aplica NO No aplica ver enlace

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